Información extraída del nuevo sustituto del existente Decreto N° 104/020, del 24 de marzo
Queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de
cualquier país a excepción de:
a. Extranjeros residentes en el país.
b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías,
correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
d. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos
Internacionales con sede en el país.
e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario
establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y
aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la
República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad
fronteriza.
g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme lo
dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de
Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando
particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo
de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia
permanente en el país.
h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres,
cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad,
conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de
2008, o humanitarias no previstas en los demás literales, gestionadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de
Migración.
i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o
judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio
competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en
razones de necesidad impostergable.
j. Propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas
jurídicas y los beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, lo
que será acreditado mediante certificación notarial expedida por Escribano
Público habilitado en la República Oriental del Uruguay o declaración jurada
(artículo 239 del Código Penal), podrán ingresar a partir del 1o de setiembre de
2021, y hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de
primer y segundo grado de consanguinidad.
Quienes ingresen al amparo de la excepción dispuesta en el literal “j”
deberán completar el formulario del Anexo I, que se adjunta y forma parte del
presente Decreto, acreditar haber recibido la única dosis o las dos dosis, según
corresponda al tipo de vacuna suministrada, contra el virus SARS CoV-2
aprobadas por su país de origen, dentro de los últimos seis meses previos al
embarque o arribo al país y cumplido los plazos de espera respectivos para
lograr la inmunidad efectiva. En el caso de ciudadanos extranjeros menores de
18 años de edad, que provengan de un país en que no se haya aprobado
ningún tipo de vacuna contra el precitado virus para su franja etaria, deberán
cumplir el aislamiento determinado por las normas sanitarias conjuntamente
con su familia.
Las personas comprendidas en los literales «a», «b», «d», «g» y «h» deberán
cumplir las medidas sanitarias establecidas por el artículo 8 del Decreto N°
93/020, de 13 de marzo de 2020.
Las comprendidas en los literales «c», «e», «f, «i», “j” y “k” deberán cumplir con
las medidas sanitarias especiales que la autoridad sanitaria determine para el
caso concreto.”
Estos son los requisitos para el ingreso de propietarios
A partir del próximo miércoles 1° de setiembre, el ingreso de propietarios se suma a las nueve excepciones vigentes. El decreto que se difundió ayer define que se permitirá la entrada de propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y los beneficiarios finales de inmuebles ubicados en el país. Esto quiere decir que se incluye aquellas personas cuyos inmuebles están a nombre de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima, situación habitual entre propietarios argentinos y brasileños, según explica el contador Gerardo Tasende, del estudio GTS. La tenencia del inmueble deberá acreditarse mediante certificación notarial expedida por un escribano habilitado en Uruguay, o una declaración jurada. El propietario podrá ingresar acompañado de su cónyuge o concubino, y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad: esto es padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Quien ingrese recibirá en los pasos fronterizos un formulario y entonces, además de la propiedad, deberá acreditar haber recibido la única dosis o las dos de las vacunas, según corresponda al tipo de vacuna aprobada en su país, dentro de los últimos seis meses previos al arribo y cumplidos los plazos de espera para lograr la inmunidad efectiva. Después, a los siete días deberá repetir el test PCR, siempre a su costo. Los menores de 18 años que provengan de un país en el que la vacuna no fue indicada para esa franja etaria, deberá cumplir aislamiento junto a su familia.
fuente: El País
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