En el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, las fronteras uruguayas permanecieron parcialmente cerradas para extranjeros no residentes en el país.
En vista de la favorable evolución de la situación sanitaria y del avance de la vacunación, el Gobierno uruguayo comunicó la reapertura parcial de las fronteras en dos etapas:
- A partir del 1° de setiembre: ingreso excepcional para propietarios o promitentes compradores de bienes inmuebles en el país o de participaciones sociales.
- A partir del 1° de noviembre: ingreso de extranjeros inmunizados en calidad de turistas.
En dicho contexto, el 27 de octubre se publicó el Decreto 357/021 que regula la segunda etapa de la reapertura de fronteras para extranjeros.
Decreto 357/021 Autoriza el ingreso a partir del 1° de noviembre a extranjeros en calidad de turistas que cumplan con los siguientes requisitos:
Vacunados contra el COVID-19
Aquellos que se hayan administrado la dosis única o dos dosis (según corresponda al tipo de vacuna), habiendo transcurrido los plazos de inmunidad efectiva, dentro de los últimos 9 meses previos al embarque. Deberán comprobarlo con la constancia de vacunación emitida por las autoridades sanitarias del país de origen. Las autoridades nacionales señalaron que son aceptadas todas las vacunas contra el virus.
Extranjeros que hayan portado el virus
Aquellos que hayan portado el virus dentro de los últimos 90 días previos al embarque o arribo al país. Se deberá acreditar mediante resultado positivo de test por técnica de biología molecular PCR-RT o test de detección de antígenos, realizado entre un máximo de 90 días y hasta un mínimo de 20 días previos al embarque o arribo al país.
Menores de 18 años de edad
Dado que en muchos países aún no se ha aprobado la vacuna para menores de 18 años, se autoriza su ingreso sin exigir que se encuentren inmunizados.
Protocolos sanitarios para el ingreso al país
Se deberá cumplir con los siguientes protocolos sanitarios:
Test PCR previo al viaje previo al embarque, se deberá acreditar el resultado negativo de un test PCR realizado con una vigencia no mayor a 72 hs. En caso de que el ingreso al país sea a través de un medio de transporte comercial de pasajeros, la acreditación del test negativo deberá ser realizada previa al embarque ante la compañía correspondiente. Quedan exceptuados de la obligación de acreditar un resultado de test PCR los menores de 6 años de edad.
Declaración Jurada de Salud
El formulario deberá completarse por medios electrónicos dentro de las 48 horas previas al embarque, accediendo a él a través de la página del Ministerio de Salud Pública.
Test PCR al 7mo día
Deberán realizarse un nuevo test PCR al séptimo día del realizado previo al viaje, cuyo resultado deberá ser negativo. Quedan exceptuados de la obligación de acreditar un resultado de test PCR los menores de 6 años de edad.
Cuarentena al arribo al país
Aquellos que ingresen al amparo de este Decreto quedarán eximidos de cumplir con el aislamiento obligatorio (dispuesto por el Decreto 195/020), debiendo cumplir con las demás medidas sanitarias.
fuente: PWC Uruguay
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